domingo, 2 de octubre de 2016

Buscaglia y Obando. El mismo hecho, diferente sanción. ¿Por qué?

La noticia de la semana, la que más sorpresa y reclamos ha suscitado en las redes sociales, ha sido la sentencia emitida en el caso Lisbeth Obando. Como se sabe, el pasado míercoles 30 de septiembre, Lisbeth Obando fue detenida y llevada a juicio por ocasionar un accidente de tránsito en Lima y, sobre todo, por agredir a un policía en ejercicio de sus funciones.


Tal como se puede observar en el video, Lisbeth Obando, en evidente estado de ebriedad, le aplaudió la cara agredió al sub oficial PNP Hans Ricra Huamaní. Por ello, el juzgado penal de Surquillo, le impuso una pena de 2 años y seis meses de prisión suspendida y a un pago, como reparación civil, de 6 mil soles.


El escándalo.

Al conocerse la sentencia, periodistas, políticos y un gran número de mujeres y hombres, mostraron su indignación en las redes sociales. Sus reclamos estaban basados en la desigualdad de la pena, pues, como también recordaban, Silvana Buscaglia, que cometió un delito incluso menor (solo agredió a un policía) fue condenada a prisión efectiva por más tiempo (6 años, 8 meses), y solo pudo salir en libertad por un indulto presidencial concedido por Ollanta Humala en Fiestas Patrias.

Muchos decían que se había arreglado el caso bajo la mesa, que la justicia no es igual para todxs y mil cosas más. Sin embargo, lo que no sabían, es que la sentencia estaba de acuerdo a Ley.


La explicación.


1. Caso Silvana Buscaglia.

El 20 de diciembre de 2015, Silvana Buscaglia fue declarada culpable por el delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad. Según el Código Penal (art. 365) “El que (…) mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad o a un funcionario público ejercer sus funciones (…) será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.”

Sin embargo, este delito también tiene sus formas agravantes que aumentan considerablemente la pena antes señalada. El Código Penal (art. 367) lo define así: “(…) La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años cuando (…): 3. El hecho se realiza en contra de un miembro de la Policía Nacional (…).”



En el caso Buscaglia, a ella se le aplicó tanto el artículo 365 del Código Penal como el 367 (agravantes) del mismo Código pues ella había agredido a un servidor público quien, a su vez, era un efectivo de la Policía Nacional. Por eso se le impuso la pena de 6 años, 8 meses (entran aquí beneficios como terminación anticipada, atenuantes, que no vienen al caso explicar).


2. Caso Lisbeth Obando.

Como el caso Buscaglia despertó un gran debate tanto en la ciudadanía como en el Poder Judicial respecto a que la pena era muy severa para una infracción que no lo era tanto, la Corte Suprema de Justicia emitió, el 18 de mayo de este año, el Acuerdo Plenario Nº 01 en el que establecía un criterio uniforme para sancionar este tipo de casos.

En ese Acuerdo Plenario, los Jueces Supremos en lo Penal señalaron que el “delito de intimidación y violencia contra una  autoridad no puede sobrepasar la pena mínima fijada para las lesiones leves en el artículo 122, inciso 3, literal a. Es decir, en ningún caso puede ser mayor a tres años de pena privativa de la libertad, si la violencia ejercida contra la autoridad policial no ocasionó siquiera lesiones leves.” (AP Nº01-2016, n.15).

En el caso Lisbeth Obando se aplicó este Acuerdo Plenario, por ello la sala penal de Surquillo, le impuso la pena de 2 años y 11 meses de prisión suspendida y un pago, como reparación civil, de 6 mil soles (cabe señalar que en este caso, a Obando también se la procesó por conducir un vehículo en estado de ebriedad).


Resumen.

Buscaglia fue sentenciada por una pena mayor porque así lo señalaba el Código Penal como ya hemos visto. Para el caso Obando, ya existía este Acuerdo Plenario (que no existía para el caso Buscaglia) que reducía la pena en no mayor de tres años. Así las cosas, no es que se haya arreglado bajo la mesa una pena benigna para Lisbeth Obando. Simplemente se aplicó lo que establecía la Ley, en este caso, lo que establecía el Acuerdo Plenario de la Corte Suprema.


La yapa.


1. ¿Qué es una prisión suspendida?

Se suele decir que si una pena es menor a cuatro años de pena privativa de libertad “automáticamente” es pena suspendida. Ello no necesariamente es así. El Código Penal, en su artículo 57, establece que se tienen que reunir una serie de requisitos para que la pena privativa de libertad sea una pena suspendida: “El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes: 1. Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. 2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito (…). 3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual (…).”


Reglas de conducta.

En el caso Lisbeth Obando, si bien es cierto que la pena de dos años y ocho meses de pena privativa de libertad es una pena suspendida, ésta tiene que someterse a algunas reglas que el Código Penal, artículo 58, le impone.

1. Prohibición de frecuentar determinados lugares.

2. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez.

3. Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades.

4. Reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado (…).

De no cumplir con estos requisitos Lisbeth Obando, el Juez puede revocar la suspensión de la pena y declararla pena efectiva. Así que la tía Lisbeth no es que se la haya llevado tan fácil que digamos.

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