La noticia de la semana, la
que más sorpresa y reclamos ha suscitado en las redes sociales, ha sido la sentencia
emitida en el caso Lisbeth Obando.
Como se sabe, el pasado míercoles 30 de septiembre, Lisbeth Obando fue detenida y llevada a juicio por ocasionar un accidente
de tránsito en Lima y, sobre todo, por agredir a un policía en ejercicio de sus
funciones.
Tal como se puede observar
en el video, Lisbeth Obando, en evidente estado de ebriedad, le aplaudió la cara
agredió al sub oficial PNP Hans Ricra Huamaní. Por ello, el juzgado penal de
Surquillo, le impuso una pena de 2 años y seis meses de prisión suspendida y a un pago, como reparación
civil, de 6 mil soles.
El escándalo.
Al conocerse la sentencia,
periodistas, políticos y un gran número de mujeres y hombres, mostraron su indignación
en las redes sociales. Sus reclamos estaban basados en la desigualdad de la
pena, pues, como también recordaban, Silvana
Buscaglia, que cometió un delito incluso menor (solo agredió a un policía)
fue condenada a prisión efectiva por
más tiempo (6 años, 8 meses), y solo pudo salir en libertad por un indulto
presidencial concedido por Ollanta Humala en Fiestas Patrias.
Muchos decían que se había
arreglado el caso bajo la mesa, que la justicia no es igual para todxs y mil
cosas más. Sin embargo, lo que no sabían, es que la sentencia estaba de acuerdo
a Ley.
La explicación.
1. Caso Silvana Buscaglia.
El 20 de diciembre de 2015, Silvana
Buscaglia fue declarada culpable por el delito de Violencia y Resistencia a la
Autoridad. Según el Código Penal (art. 365) “El
que (…) mediante violencia o amenaza, impide
a una autoridad o a un funcionario
público ejercer sus funciones (…)
será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de dos años.”
Sin embargo, este delito también
tiene sus formas agravantes que aumentan considerablemente la pena antes
señalada. El Código Penal (art. 367) lo define así: “(…) La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años cuando (…): 3. El hecho se realiza en contra de un miembro
de la Policía Nacional (…).”
En el caso Buscaglia, a ella
se le aplicó tanto el artículo 365 del Código Penal como el 367 (agravantes)
del mismo Código pues ella había agredido a un servidor público quien, a su
vez, era un efectivo de la Policía Nacional. Por eso se le impuso la pena de 6 años, 8 meses (entran aquí beneficios
como terminación anticipada, atenuantes, que no vienen al caso explicar).
2. Caso Lisbeth Obando.
Como el caso Buscaglia
despertó un gran debate tanto en la ciudadanía como en el Poder Judicial respecto
a que la pena era muy severa para una
infracción que no lo era tanto, la Corte Suprema de Justicia emitió, el 18
de mayo de este año, el Acuerdo Plenario Nº 01 en el que establecía un criterio
uniforme para sancionar este tipo de casos.
En ese Acuerdo Plenario, los
Jueces Supremos en lo Penal señalaron que el “delito de intimidación y violencia contra una autoridad no
puede sobrepasar la pena mínima fijada para las lesiones leves en el artículo 122,
inciso 3, literal a. Es decir, en
ningún caso puede ser mayor a tres años de pena privativa de la libertad,
si la violencia ejercida contra la autoridad policial no ocasionó siquiera
lesiones leves.” (AP Nº01-2016, n.15).
En el caso Lisbeth Obando se
aplicó este Acuerdo Plenario, por ello la sala penal de Surquillo, le impuso la
pena de 2 años y 11 meses de prisión
suspendida y un pago, como reparación civil, de 6 mil soles (cabe señalar que en este caso, a Obando también se la
procesó por conducir un vehículo en estado de ebriedad).
Resumen.
Buscaglia fue sentenciada
por una pena mayor porque así lo señalaba el Código Penal como ya hemos visto.
Para el caso Obando, ya existía este Acuerdo Plenario (que no existía para el
caso Buscaglia) que reducía la pena en no mayor de tres años. Así las cosas, no
es que se haya arreglado bajo la mesa una pena benigna para Lisbeth Obando.
Simplemente se aplicó lo que establecía la Ley, en este caso, lo que establecía
el Acuerdo Plenario de la Corte Suprema.
La yapa.
1. ¿Qué es una prisión
suspendida?
Se suele decir que si una
pena es menor a cuatro años de pena privativa de libertad “automáticamente” es
pena suspendida. Ello no necesariamente es así. El Código Penal, en su artículo
57, establece que se tienen que reunir una serie de requisitos para que la pena
privativa de libertad sea una pena suspendida: “El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan
los requisitos siguientes: 1. Que la condena se refiera a pena privativa de
libertad no mayor de cuatro años. 2.
Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la
personalidad del agente permitan inferir
al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito (…). 3. Que el
agente no tenga la condición de
reincidente o habitual (…).”
Reglas de conducta.
En el caso Lisbeth Obando,
si bien es cierto que la pena de dos años y ocho meses de pena privativa de
libertad es una pena suspendida, ésta tiene que someterse a algunas reglas que
el Código Penal, artículo 58, le impone.
1. Prohibición de frecuentar
determinados lugares.
2. Prohibición de ausentarse
del lugar donde reside sin autorización del juez.
3. Comparecer mensualmente
al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus
actividades.
4. Reparar los daños
ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado (…).
De no cumplir con estos
requisitos Lisbeth Obando, el Juez puede revocar la suspensión de la pena y
declararla pena efectiva. Así que la tía Lisbeth no es que se la haya llevado
tan fácil que digamos.